Resumen: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador,al haberse producido el despido en la situación como la que estaba la trabajadora de "reducción de jornada" la calificación de nulidad del despido operado se produce por disposición de la ley, el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista .
Resumen: En la demanda de oficio planteada por la Autoridad laboral ante la Sala de lo Social, en impugnación de un ERTE de suspensión de contrato por causas ETOP (económicas), la Sala estima la demanda y declara la nulidad de la decisión empresarial de suspensión de contrato de trabajo, al haber incurrido en dolo o fraude, ya que careció de la constitución de comisión negociadora en la que estuvieran representados los trabajadores de la empresa; careció igualmente de negociación y de entrega de la documentación justificativa de las causas económicas en que se basaba la empresa, y no hubo negociación de buena fe, puesto que no hubo negociación alguna con los trabajadores de la empresa. De modo que, la suspensión del contrato es resultado únicamente de la voluntad unilateral de la empresa, adoptándose la decisión empresarial con total simulación de los requisitos establecidos en los arts. 47 y concordantes del ET.
Resumen: Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Delegación de gobierno de Murcia revocando la sentencia de la instancia por la que se estima, en parte ,el recurso interpuesto frente a la resolución por la que se inadmite la solicitud de residencia de larga duración,declarando que la recurrente tiene derecho a que se admita a trámite su solicitud de autorización de residencia de larga duración y a la vista de las circunstancias legales, sociales y personales que concurren de arraigo en nuestro país, reexamine la solicitud y resuelva conforme a derecho pronunciamiento éste,que es revocado,desestimando el recurso interpuesto y confirmando la resolución impugnada. Se sustenta la apelación en la infracción del art 33 de la LJCA al haber resuelto el recurso aplicando la Orden del Mº de Sanidad de 18-5-2020,motivo éste que no fue planteado por las partes,ni en la instancia,ni en la vía administrativa previa. Y rechazando,en todo caso,la aplicación de dicha Orden,en beneficio de la solicitante,para considerar que la solicitud fue presentada dentro de plazo. Se estima el recurso interpuesto al considerar que la sentencia dictada no examina las alegaciones formuladas por la actora en su demanda en la que se invocaba la aplicación del silencio positivo, resolviendo en sentencia, por un motivo distinto, que no fue planteado previamente por ninguna de las partes sin someter previamente,dicha cuestión,a la consideración de éstas con vulneración de los principios de contradicción.